Duración:
Cada progenitor tiene derecho a 16 semanas de permiso.
Obligatoriedad:
Las 6 primeras son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto o la resolución de la adopción/acogimiento.
Flexibilidad:
Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse de forma ininterrumpida dentro del primer año de vida del hijo.
Semanas adicionales:
No existían semanas adicionales retribuidas más allá de las 16.
Familias monoparentales:
En estos casos, el permiso se mantenía en 16 semanas, sin ampliación específica reconocida por ley.
Aplicación retroactiva:
No existía aplicación retroactiva ni posibilidad de ampliación posterior.
Duración:
Cada progenitor tiene derecho a 19 semanas de permiso.
Obligatoriedad:
Las 6 primeras son obligatorias y deben disfrutarse inmediatamente después del parto o la resolución de la adopción/acogimiento.
Flexibilidad:
Las 13 semanas restantes son flexibles y pueden disfrutarse en cualquier momento dentro del primer año de vida del hijo.
Semanas adicionales:
Las 2 nuevas semanas son de permiso retribuido y pueden disfrutarse hasta los 8 años de edad del menor.
Familias monoparentales:
En este caso, el permiso alcanza las 32 semanas.
Aplicación retroactiva:
Las 2 semanas adicionales con retribución, así como las semanas flexibles que se puedan disfrutar hasta los 8 años, se aplican si el nacimiento o adopción se produjo a partir del 02 de agosto 2024 hasta el 30 julio 2025 inclusive.
Se solicita a partir del 01/01/2026.
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